En los casos en que el personal militar asignado a las tareas referidas
en los artículos 1° y 2° de la presente ley se viera obligado a utilizar
medios materiales de coacción, deberá hacerlo en forma racional,
progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de
disuasión adecuados que estén a su alcance, según cada caso. Hasta tanto
el Poder Ejecutivo no reglamente esta ley se aplicará la Resolución N°
119/08, de 20 de junio de 2008, de la Dirección Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y Centros de Recuperación y sus modificativos
correspondientes.