FUNCIONARIOS MILITARES. CUMPLIMIENTO TRANSITORIO DE GUARDIA PERIMETRAL Y CONTROL DE ACCESO A CARCELES, PENITENCIARIAS Y CENTROS DE RECUPERACION




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 03/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1624
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 En los casos en que el personal militar asignado a las tareas referidas
en los artículos 1° y 2° de la presente ley se viera obligado a utilizar
medios materiales de coacción, deberá hacerlo en forma racional,
progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de
disuasión adecuados que estén a su alcance, según cada caso. Hasta tanto
el Poder Ejecutivo no reglamente esta ley se aplicará la Resolución N°
119/08, de 20 de junio de 2008, de la Dirección Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y Centros de Recuperación y sus modificativos
correspondientes.
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