CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (INALOG)




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 03/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1198

Artículo 1

 Créase el Instituto Nacional para la promoción de las actividades
vinculadas al sector logístico, denominado Instituto Nacional de Logística
(INALOG), como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual
actuará en el país y en el exterior.
Declárase de interés nacional la promoción de las actividades logísticas
en sentido amplio, que comprenden el conjunto o sistema de servicios
necesarios para cubrir en todo o en parte la cadena de suministros, tanto
a nivel nacional como internacional.

Artículo 2

 El Instituto Nacional de Logística (INALOG) ajustará su actuación a las
políticas nacionales en materia de transporte, de inversiones en
infraestructura y de regulación del comercio internacional fijadas por el
Poder Ejecutivo, y participará en la coordinación de las mismas actuando
como órgano asesor de éste en las materias de su competencia.
El INALOG se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3

 El Instituto Nacional de Logística (INALOG) tendrá los siguientes
cometidos:
A) Promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico
   en el país de forma de mejorar la posición competitiva de la
   exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías
   nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de
   impulsar a Uruguay como polo de distribución regional.
B) Promover el desarrollo de la logística mediante acciones de
   investigación, extensión y divulgación.
   Promover acciones tendientes a posicionar al país como un prestador
   de servicios logísticos para la región, maximizando las exportaciones
   de servicios por este concepto. Crear y promover la marca URUGUAY
   LOGÍSTICO como distintivo de la calidad de la industria logística
   nacional.
   Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto
   a nivel interno como externo, a través de representaciones permanentes,
   itinerantes u otras.
   Coordinar las acciones promocionales de actividades logísticas que se
   cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes
   públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y el apoyo
   de las representaciones diplomáticas y consulares de la República.
C) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que
   puedan mejorar las condiciones para la gestión logística, las
   inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales
   vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y
   fiscales que afectan al sector.
D) Desarrollar y prestar servicios de información y apoyo a los
   agentes del sector logístico nacional e internacional. Generar
   información económica que permita modelizar, en tiempo real, la
   posición competitiva del país en la región, por modos de transporte,
   rutas y productos.
E) Identificar las necesidades de formación de los agentes del sector,
   tanto a nivel terciario como de mandos medios y operativos y proponer y
   coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios.
G) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el
   exterior como proveedor de servicios logísticos, de manera de promover
   la radicación de inversiones extranjeras en el país.
H) Aplicar las leyes, decretos y normas vigentes relativas a las
   atribuciones y cometidos precedentes, dentro de sus competencias y
   atribuciones. A estos efectos podrá contratar los servicios de
   instituciones públicas o privadas de idoneidad reconocida y
   encomendarles la realización de análisis, estudios y actividades
   específicas.
I) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.
   El INALOG estará facultado para requerir de los organismos públicos,
   así como de los privados, la información y la colaboración necesarias
   para el correcto cumplimiento de los cometidos que le marca la presente
   ley.

Artículo 4

 El Instituto Nacional de Logística será dirigido por un Consejo de
Dirección de diez miembros, el cual estará integrado por un delegado
titular y un delegado alterno de los siguientes organismos públicos e
instituciones privadas:
1) Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
   quien lo presidirá.
2) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
4) Un representante de la Administración Nacional de Puertos.
Cada organismo designará sus representantes (titular y alterno).
En caso de que cualquier votación del Consejo de Dirección resultare
empatada su Presidente tendrá doble voto.
Los miembros del Consejo y sus respectivos alternos representantes del
sector privado, serán designados por el Poder Ejecutivo en base a
propuestas de las agremiaciones profesionales más representativas, a
saber:
5) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más
   representativas de los sectores generadores de carga del comercio y la
   industria.
6) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más
   representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria.
7) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más
   representativas del transporte terrestre.
8) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más
   representativas de los servicios logísticos a las mercaderías, ya sean
   éstas de exportación/importación como tránsitos y trasbordos.
Cada miembro del Consejo en representación de la actividad privada será
designado con un representante alterno, el cual ejercerá automáticamente
el cargo en ausencia del titular. La duración en el cargo será por
períodos de dos años, renovables. Estos cargos serán de carácter
honorario.

Artículo 5

 La administración y representación del Instituto Nacional de Logística
(INALOG) estará a cargo del Presidente del Consejo de Dirección, asistido
por el Gerente General, quien deberá ser una persona de notoria versación
en la materia.
En caso de urgencia, el Presidente podrá adoptar las decisiones en materia
de competencia del INALOG, dando cuenta al Consejo en la primera reunión
de dicho Cuerpo. El Presidente tendrá derecho de veto sobre las
resoluciones que se adopten, fundándose en razones de interés nacional. El
mismo podrá ser ejercido en la reunión que se dispuso la resolución o
dentro de un término perentorio de cinco días hábiles, contados a partir
del siguiente en que se dictó la misma.
El Gerente General será designado por el Consejo de Dirección, por medio
de un procedimiento competitivo entre personas de reconocida experiencia
en el sector, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva
propuesta y designación.

Artículo 6

 El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
A) Realizar un seguimiento de la inversión nacional y extranjera
   vinculada al sector logístico.
B) Implementar planes y programas anuales preparados por el Poder
   Ejecutivo.
C) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
D) Designar y destituir al personal estable y dependiente del
   Instituto Nacional de Logística (INALOG), en base a la propuesta
   motivada del Presidente del INALOG.
E) Dictar el reglamento interno del Cuerpo y el reglamento general del
   INALOG.
F) Reglamentar el uso de la marca URUGUAY LOGÍSTICO en coordinación
   con el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de
   Bienes y Servicios (Uruguay XXI).
G) Proponer a la Dirección Nacional de Planificación y Logística
   (DNPL) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas proyectos que
   contribuyan al desarrollo de las políticas en materia de regulación del
   sector logístico nacional. Ejecutar y/o implementar los programas de
   apoyo y fortalecimiento del sector que el Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas le encomiende.

Artículo 7

 El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
A) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los
   planes y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance
   anual.
B) Implementar los planes, programas y decisiones del Consejo de
   Dirección.
C) Asistir al Presidente del Consejo en la administración de los
   recursos del Instituto Nacional de Logística (INALOG).
D) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial
   del INALOG, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el
   desarrollo eficaz de la competencia del mismo.
E) Por delegación del Presidente del Consejo de Dirección, representar
   al INALOG en lo interior y exterior.

Artículo 8

 Serán recursos del Instituto Nacional de Logística (INALOG), los
siguientes:
A) Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al INALOG hasta $
   20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales,
   correspondientes a los créditos que se aprueben en el Presupuesto
   Nacional para el período 2010-2014, para el Inciso 10 con destino a la
   promoción y gestión logística.
B) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o
   parcial de programas específicos.
C) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
   cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
   cuantía determinará el Consejo de Dirección.
D) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
   Presupuesto Nacional en base a la programación que el INALOG presente
   al Poder Ejecutivo.
E) El producido de los servicios que preste.
F) Las herencias, legados y donaciones que acepte.
G) Los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su
   origen.
H) Todo otro recurso que le sea atribuido.

Artículo 9

 El Instituto Nacional de Logística (INALOG) presentará sus estados
contables en la forma prevista por el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de
5 de enero de 1996.
El INALOG (como corresponde a las personas públicas no estatales y a los
organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del
Estado), presentará sus estados contables, con dictamen de auditoría
externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 138 del TOCAF y artículo 100 de la Ley N°
16.134, de 24 de setiembre de 1990.
Presentará una copia de dichos estados contables, dentro de los noventa
días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la Nación.
Esta Auditoría efectuará los controles sobre dichos estados en forma
selectiva, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan de la
información proporcionada.
El INALOG anualmente publicará estados que reflejen su situación
financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

 Contra las resoluciones del Consejo de Dirección del Instituto Nacional
de Logística procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse
dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, el Consejo de Dirección dispondrá de
treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará
denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución
dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer
-únicamente por razones de legalidad-, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha
en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá
hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la
denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la
denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por
el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y
legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12.

Artículo 11

 Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de las
resoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las
responsabilidades que de éstas emerjan, se regirán por el derecho común.

Artículo 12

 Cuando la resolución emanare de la Gerencia General, conjunta y
subsidiariamente con el recurso de reposición podrá interponerse el
recurso jerárquico para ante el Consejo de Dirección. Este recurso de
reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por el
artículo 10 de la presente ley. Este también regirá, en lo pertinente,
para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor
jurisdiccional.

Artículo 13

 El Instituto Nacional de Logística estará exonerado de todo tipo de
tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social.
En lo no previsto por la presente ley, su régimen de funcionamiento será
el de la actividad privada inclusive en cuanto a su contabilidad, control
general, régimen de su personal y contratos que celebre.

Artículo 14

 El control administrativo del Instituto Nacional de Logística (INALOG)
será realizado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, con el alcance dispuesto por los artículos
197 y 198 de la Constitución de la República.
Dicho control se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de
oportunidad o conveniencia.
El INALOG tendrá las auditorías internas y externas que correspondan para
el control de la eficiencia, efectividad y economía de su gestión.
El INALOG publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de
Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que
reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de la Constitución de
la República). La reglamentación determinará la forma y la periodicidad de
los mismos.

Artículo 15

 Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Nacional de
Logística los bienes de los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional,
afectados a la promoción de los servicios logísticos.

Artículo 16

 Los funcionarios públicos presupuestados o contratados, que a la fecha de
la promulgación de la presente ley revistaran en dependencias de los
Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional con competencia en materia de
promoción y gestión del sector logístico y/o la inversión en
infraestructuras de transporte, podrán pasar a desempeñar funciones en el
Instituto Nacional de Logística (INALOG). A tal efecto, el Consejo de
Dirección comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de funcionarios que se
propone incorporar, procediéndose de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a
   desempeñar tareas en el INALOG o permanecer en el Estado.
B) Si el funcionario seleccionado manifiesta su voluntad de
   incorporarse al INALOG deberá suscribir el correspondiente contrato de
   trabajo y renunciar a la función pública.


JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO
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