CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (INALOG)




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 03/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1198

Artículo 16

 Los funcionarios públicos presupuestados o contratados, que a la fecha de
la promulgación de la presente ley revistaran en dependencias de los
Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional con competencia en materia de
promoción y gestión del sector logístico y/o la inversión en
infraestructuras de transporte, podrán pasar a desempeñar funciones en el
Instituto Nacional de Logística (INALOG). A tal efecto, el Consejo de
Dirección comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de funcionarios que se
propone incorporar, procediéndose de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a
   desempeñar tareas en el INALOG o permanecer en el Estado.
B) Si el funcionario seleccionado manifiesta su voluntad de
   incorporarse al INALOG deberá suscribir el correspondiente contrato de
   trabajo y renunciar a la función pública.

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