CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (INALOG)




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 03/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1198

Artículo 9

 El Instituto Nacional de Logística (INALOG) presentará sus estados
contables en la forma prevista por el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de
5 de enero de 1996.
El INALOG (como corresponde a las personas públicas no estatales y a los
organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del
Estado), presentará sus estados contables, con dictamen de auditoría
externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 138 del TOCAF y artículo 100 de la Ley N°
16.134, de 24 de setiembre de 1990.
Presentará una copia de dichos estados contables, dentro de los noventa
días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la Nación.
Esta Auditoría efectuará los controles sobre dichos estados en forma
selectiva, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan de la
información proporcionada.
El INALOG anualmente publicará estados que reflejen su situación
financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.
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