El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
A) Realizar un seguimiento de la inversión nacional y extranjera
vinculada al sector logístico.
B) Implementar planes y programas anuales preparados por el Poder
Ejecutivo.
C) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
D) Designar y destituir al personal estable y dependiente del
Instituto Nacional de Logística (INALOG), en base a la propuesta
motivada del Presidente del INALOG.
E) Dictar el reglamento interno del Cuerpo y el reglamento general del
INALOG.
F) Reglamentar el uso de la marca URUGUAY LOGÍSTICO en coordinación
con el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de
Bienes y Servicios (Uruguay XXI).
G) Proponer a la Dirección Nacional de Planificación y Logística
(DNPL) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas proyectos que
contribuyan al desarrollo de las políticas en materia de regulación del
sector logístico nacional. Ejecutar y/o implementar los programas de
apoyo y fortalecimiento del sector que el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas le encomiende.