CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (INALOG)




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 03/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1198

Artículo 6

 El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
A) Realizar un seguimiento de la inversión nacional y extranjera
   vinculada al sector logístico.
B) Implementar planes y programas anuales preparados por el Poder
   Ejecutivo.
C) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
D) Designar y destituir al personal estable y dependiente del
   Instituto Nacional de Logística (INALOG), en base a la propuesta
   motivada del Presidente del INALOG.
E) Dictar el reglamento interno del Cuerpo y el reglamento general del
   INALOG.
F) Reglamentar el uso de la marca URUGUAY LOGÍSTICO en coordinación
   con el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de
   Bienes y Servicios (Uruguay XXI).
G) Proponer a la Dirección Nacional de Planificación y Logística
   (DNPL) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas proyectos que
   contribuyan al desarrollo de las políticas en materia de regulación del
   sector logístico nacional. Ejecutar y/o implementar los programas de
   apoyo y fortalecimiento del sector que el Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas le encomiende.
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