CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (INALOG)




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 03/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1198

Artículo 4

 El Instituto Nacional de Logística será dirigido por un Consejo de
Dirección de diez miembros, el cual estará integrado por un delegado
titular y un delegado alterno de los siguientes organismos públicos e
instituciones privadas:
1) Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
   quien lo presidirá.
2) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
4) Un representante de la Administración Nacional de Puertos.
Cada organismo designará sus representantes (titular y alterno).
En caso de que cualquier votación del Consejo de Dirección resultare
empatada su Presidente tendrá doble voto.
Los miembros del Consejo y sus respectivos alternos representantes del
sector privado, serán designados por el Poder Ejecutivo en base a
propuestas de las agremiaciones profesionales más representativas, a
saber:
5) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más
   representativas de los sectores generadores de carga del comercio y la
   industria.
6) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más
   representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria.
7) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más
   representativas del transporte terrestre.
8) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más
   representativas de los servicios logísticos a las mercaderías, ya sean
   éstas de exportación/importación como tránsitos y trasbordos.
Cada miembro del Consejo en representación de la actividad privada será
designado con un representante alterno, el cual ejercerá automáticamente
el cargo en ausencia del titular. La duración en el cargo será por
períodos de dos años, renovables. Estos cargos serán de carácter
honorario.
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