CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (INALOG)




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 03/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1198

Artículo 7

 El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
A) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los
   planes y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance
   anual.
B) Implementar los planes, programas y decisiones del Consejo de
   Dirección.
C) Asistir al Presidente del Consejo en la administración de los
   recursos del Instituto Nacional de Logística (INALOG).
D) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial
   del INALOG, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el
   desarrollo eficaz de la competencia del mismo.
E) Por delegación del Presidente del Consejo de Dirección, representar
   al INALOG en lo interior y exterior.
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