IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES
Artículo 5
(Tasas).- Fíjase las siguientes tasas para todos los hechos generadores
del impuesto creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23
de junio de 1982:
a) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie,
derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás
personas públicas estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de
la relación, con excepción de las referidas en el literal b):
Salarios mínimos nacionales
Escala Más de Hasta Tasas
1 0 3 0%
2 3 6 3%
3 6 10 7,5%
4 10 15 10%
5 15 20 12%
6 20 25 14%
7 25 30 16%
8 30 35 18%
9 35 20%
Las remuneraciones y prestaciones nominales del Presidente y
Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y
Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios políticos y
de particular confianza, estarán gravadas por este impuesto, sin
exclusiones, de acuerdo a la escala salarial que les corresponda.
Las retribuciones personales de los funcionarios que desempeñan tareas
en el exterior de la República, constituyen materia gravada por este
impuesto.
Cuando los mencionados funcionarios perciban las retribuciones
asignadas a los cargos de Embajador, Ministro o Ministro Consejero, las
mismas también constituirán materia gravada por este impuesto.
Se consideran comprendidas en los incisos anteriores todas las
retribuciones percibidas por los citados funcionarios por concepto de
sueldos presupuestales y diferencias por aplicación del coeficiente
establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre
de 1960.
b) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie,
derivadas de servicios personales prestados en régimen de
incompatibilidad total por los Magistrados del Poder Judicial y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscales y Técnicos
Profesionales del Ministerio Público, Fiscal, Procurador y
Subprocurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Fiscales de
Gobierno, Secretarios y Prosecretarios Letrados de la Fiscalía de Corte
(escalafón "N") y de la Suprema Corte de Justicia (escalafón "I"),
Defensores de Oficio y Actuarios del Poder Judicial y los Secretarios
II Abogados, que se desempeñan en el Servicio de Abogacía de la Suprema
Corte de Justicia.
Salarios mínimos nacionales
Escala Más de Hasta Tasas
1 0 3 0%
2 3 6 3%
3 6 29 7,5%
4 29 10,5%
c) Retribuciones y prestaciones derivadas de los restantes servicios
personales excluidas jubilaciones y pensiones:
Salarios mínimos nacionales
Escala Más de Hasta Tasas
1 0 3 0%
2 3 6 3%
3 6 10 7,5%
4 10 15 9%
5 15 25 10%
6 25 30 13%
7 30 35 14%
8 35 40 15%
9 40 50 17%
10 50 18%
d) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no
estatales:
Salarios mínimos nacionales
Escala Más de Hasta Tasas
1 0 3 1%
2 3 6 2%
3 6 10 4%
4 10 15 7,5%
5 15 20 10%
6 20 25 11%
7 25 30 12%
8 30 35 13%
9 35 40 14%
10 40 45 15%
11 45 50 16%
12 50 55 17%
13 55 60 18%
14 60 20% (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 197/002 de 30/05/2002.
Ver en esta norma, artículos:6, 7, 13 y 15.