LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 929

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

Artículo 5

 (Tasas).- Fíjase las siguientes tasas para todos los hechos generadores 
del impuesto creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 
de junio de 1982:

a) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie,
   derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos
   Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás
   personas públicas estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de
   la relación, con excepción de las referidas en el literal b):

                       Salarios mínimos nacionales                        
                                                                          
                   Escala     Más de     Hasta     Tasas
                     1          0          3         0%
                     2          3          6         3%
                     3          6          10       7,5%
                     4          10         15        10%
                     5          15         20        12%
                     6          20         25        14%
                     7          25         30        16%
                     8          30         35        18%
                     9          35                   20%

   Las remuneraciones y prestaciones nominales del Presidente y
   Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y
   Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios políticos y
   de particular confianza, estarán gravadas por este impuesto, sin
   exclusiones, de acuerdo a la escala salarial que les corresponda.

   Las retribuciones personales de los funcionarios que desempeñan tareas
   en el exterior de la República, constituyen materia gravada por este
   impuesto.

   Cuando los mencionados funcionarios perciban las retribuciones
   asignadas a los cargos de Embajador, Ministro o Ministro Consejero, las
   mismas también constituirán materia gravada por este impuesto.

   Se consideran comprendidas en los incisos anteriores todas las
   retribuciones percibidas por los citados funcionarios por concepto de
   sueldos presupuestales y diferencias por aplicación del coeficiente
   establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre
   de 1960.

b) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie,
   derivadas de servicios personales prestados en régimen de
   incompatibilidad total por los Magistrados del Poder Judicial y del
   Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscales y Técnicos
   Profesionales del Ministerio Público, Fiscal, Procurador y
   Subprocurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Fiscales de
   Gobierno, Secretarios y Prosecretarios Letrados de la Fiscalía de Corte
   (escalafón "N") y de la Suprema Corte de Justicia (escalafón "I"),
   Defensores de Oficio y Actuarios del Poder Judicial y los Secretarios
   II Abogados, que se desempeñan en el Servicio de Abogacía de la Suprema
   Corte de Justicia.

                       Salarios mínimos nacionales                        
                                                                          
                   Escala     Más de     Hasta     Tasas
                     1          0          3         0%
                     2          3          6         3%
                     3          6         29        7,5%
                     4          29                  10,5%

c) Retribuciones y prestaciones derivadas de los restantes servicios
   personales excluidas jubilaciones y pensiones:

                       Salarios mínimos nacionales                        
                                                                          
                   Escala     Más de     Hasta     Tasas
                     1          0           3        0%
                     2          3           6        3%
                     3          6          10       7,5%
                     4          10         15        9%
                     5          15         25        10%
                     6          25         30        13%
                     7          30         35        14%
                     8          35         40        15%
                     9          40         50        17%
                     10         50                   18%

d) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no
   estatales:

                       Salarios mínimos nacionales                        
                                                                          
                   Escala     Más de     Hasta     Tasas
                     1          0          3         1%
                     2          3          6         2%
                     3          6          10        4%
                     4          10         15       7,5%
                     5          15         20       10%
                     6          20         25       11%
                     7          25         30       12%
                     8          30         35       13%
                     9          35         40       14%
                     10         40         45       15%
                     11         45         50       16%
                     12         50         55       17%
                     13         55         60       18%
                     14         60                  20% (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 197/002 de 30/05/2002.
Ver en esta norma, artículos: 6, 7, 13 y 15.
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