LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 929

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 15

 (Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos 3º y 5º a 8º, entrará en 
vigencia a partir del primer día del mes de la promulgación de la 
presente ley.

   Las restantes disposiciones regirán desde el primer día del mes siguiente al de la referida promulgación.
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