CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO VII - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 268
Producida la detención de mercaderías o efectos, en todos los casos se procederá de la siguiente manera:
1°) Se labrará acta en la que constará una relación de los hechos, nombre
y domicilio de los aprehensores y denunciados, si los hubiere, e
inventario de la mercadería. Dicha acta será enviada, en un plazo que
no excederá de cinco días hábiles, a la autoridad aduanera más
próxima, la que la complementará estableciendo:
a) El estado de la mercadería o efectos, y su calidad de nuevos o
usados;
b) Su valor normal en aduana ; (*)
c) Los tributos porcentuales correspondientes.
2º) Se remitirán las actuaciones a la autoridad competente de acuerdo a
lo previsto en el artículo 257.
3º) En los casos en que la competencia corresponda a la Dirección
Nacional de Aduanas, controlada que sea la regularidad de las
actuaciones realizadas y cumplida la instrucción que la autoridad
entendiere del caso ordenar, se dictará resolución dentro del plazo
de veinte días, decretando la imposición de las sanciones previstas
en el artículo 254 o clausurando los procedimientos. La resolución
podrá ser recurrida dentro del término de diez días hábiles a partir
de la fecha de su notificación, por el representante fiscal y por
los denunciados, sustanciándose la alzada ante la Justicia Letrada
competente de acuerdo a la jurisdicción en que se hubiera radicado
el asunto. (*)
Cuando la cuantía del asunto no exceda de $ 100.000 (cien mil pesos),
sólo cabrá el recurso de reposición, y en caso de sobrepasar dicho monto, podrán interponerse conjuntamente reposición y apelación en subsidio.
Las mercaderías o efectos detenidos quedarán a la orden de la unidad
ejecutora 007, 'Dirección Nacional de Aduanas', la que instrumentará los
mecanismos necesarios para su almacenamiento y controles. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta
el 16/07/2017).
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 495.
Numeral 1º), literal b) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991
artículo 151.
Numerales 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992
artículo 158.
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 195.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 495,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 268.