Suspéndese la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), hasta el 16 de julio de 2017. Suspéndese la vigencia del artículo 275 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en lo que refiere a la derogación de los artículos 250, 257 a 261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas, en cuanto refieran a aspectos procesales, hasta el 16 de julio de 2017, restableciéndose la vigencia de los artículos referidos hasta dicha fecha. Convalídanse los procesos aduaneros y sus actos procesales que, a partir del 1° de marzo de 2016, hayan sido tramitados aplicando los artículos pertinentes de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas. Las actuaciones procesales que se hayan tramitado por las normas previstas en los artículos 224 a 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se regirán para las etapas no concluidas por las normas de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas. Lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso significará retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - CRISTINA LUSTEMBERG - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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