Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 268

   Producida la detención de mercaderías o efectos, en todos los casos,
se procederá de la siguiente manera: a) se labrará acta en que constará
una relación de los hechos, nombre y domicilio de los aprehensores y denunciados, si los hubiere e inventario de la mercadería; b) dicha acta
será enviada de inmediato a la autoridad aduanera más próxima, la que complementará la misma con la determinación del estado de la mercadería o
efectos, calidad de nuevos o usados, valor de aforo, valor comercial, 
cuantía del asunto y liquidación de tributos. Cuando la detención se
produzca por presunción de contrabando se exportación, el valor de la 
mercadería se determinará de acuerdo a los aforos que rigen para la 
importación.
   En los casos en que la competencia corresponda a las Receptorías de 
Aduana o Secretaría de lo Contencioso Aduanero, dicha autoridad ordenará
y diligenciará las indagatorias que estime oportunas y dentro del término
de veinte días, previa vista del Representante Fiscal fallará decretando
el comiso y adjudicación o clausurando el procedimiento. (Regirán en lo
pertinente, todas las medidas instructoras previstas en el artículo 273).
   Cuando la cuantía del asunto no exceda de $ 500.00 (quinientos pesos),
no es susceptible de otro recurso que el de reposición que se interpondrá
dentro del tercer día de la notificación.
   Cuando la cuantía exceda de ese monto, podrá, dentro del mismo 
término, interponerse el recurso de reposición y apelación en subsidio.
   Los recursos podrán ser interpuestos por los denunciantes, 
aprehensores, denunciados o Representante Fiscal.
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