Agrégase al artículo 268 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 495 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, el siguiente inciso:
"Las mercaderías o efectos detenidos quedarán a la orden de la unidad
ejecutora 007, 'Dirección Nacional de Aduanas', la que instrumentará los
mecanismos necesarios para su almacenamiento y controles".