Mientras esté paralizada la actividad de industrialización de la
harina en los ramos de Fideería y Panadería de "Molinos Caorsi S. A.", el
personal permanente de obreros y empleados en situación de paro, como consecuencia del siniestro ocurrido el 18 de junio de 1960, tendrá
derecho a recibir una compensación mensual limitada equivalente al
salario que corresponda a 144 horas de trabajo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.838 de 22/12/1960 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3, 5, 6 y 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.756 de 11/08/1960 artículo 1.
NARDONE - ANGEL M GIANOLA - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A PONS