REGIMEN DE COMPENSACIONES PARA EL PERSONAL DEL MOLINO AMERICO CAORSI SA




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 823
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los obreros y empleados en situación de subsidistas, jubilados por despido o por edad y servicios, comprendidos en la actividad a que se refiere el artículo 1°, deberán ser reincorporados en los mismos cargos 
y categorías que tenían el 18 de junio de 1960, cualesquiera fueren los patronos o denominación de la empresa que reanude dicha 
industrialización. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.838 de 22/12/1960 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.756 de 11/08/1960 artículo 7.
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