REGIMEN DE COMPENSACIONES PARA EL PERSONAL DEL MOLINO AMERICO CAORSI SA




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 823
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los obreros o empleados que obtuvieron una ocupación remunerada con 
sueldo o salario equivalente a la compensación establecida en el artículo 
1°, dejarán de percibir los beneficios de la ley, en el tiempo en que la 
conserven. Si la remuneración fuere inferior a la compensación, la Caja 
de Asignaciones servirá la cuota complementaria, según la norma final del 
artículo 5°. Los empleados y obreros deberán denunciar esta situación a 
la Caja de Asignaciones Familiares. La falta de cumplimiento de este 
requisito implicará la pérdida del derecho establecido en esta ley.
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