Los obreros o empleados que obtuvieron una ocupación remunerada con
sueldo o salario equivalente a la compensación establecida en el artículo
1°, dejarán de percibir los beneficios de la ley, en el tiempo en que la
conserven. Si la remuneración fuere inferior a la compensación, la Caja
de Asignaciones servirá la cuota complementaria, según la norma final del
artículo 5°. Los empleados y obreros deberán denunciar esta situación a
la Caja de Asignaciones Familiares. La falta de cumplimiento de este
requisito implicará la pérdida del derecho establecido en esta ley.