Fecha de Publicación: 19/08/1960
Página: 361-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1960.
Ley 12.756 

Se instituye un régimen de compensaciones para el personal del Molino Américo Caorsi, afectado por un siniestro y se dan normas para la administración de los recursos creados y para la reincorporación de sus obreros y empleados.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                                DECRETAN:

Artículo 1

    El personal permanente de obreros y empleados de "Molino Américo
Caorsi S.A." de la ciudad de Tacuarembó, en situación de paro como
consecuencia del siniestro ocurrido el día 23 de junio del corriente año y
mientras esté paralizada la actividad del mismo, tendrá derecho a percibir
una compensación mensual limitada, equivalente al salario que corresponda
a ciento cuarenta y cuatro horas y que no podrá exceder de la suma de $
500.00 (quinientos pesos) mensuales.

Por el Consejo: NARDONE. - ANGEL M. GIANOLA. - JUAN EDUARDO AZZINI. - EDUARDO A. PONS. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.




       



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