REGIMEN DE COMPENSACIONES PARA EL PERSONAL DEL MOLINO AMERICO CAORSI SA




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 823
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los obreros y empleados que a la fecha del siniestro hubieren
configurado derecho a jubilación o subsidio por desocupación, de
conformidad con el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, deberán comparecer ante este organismo formulando
las solicitudes de los beneficios que les correspondan. Las pasividades
serán servidas desde la fecha del siniestro a todos los solicitantes que
se presenten hasta los 30 (treinta) días siguientes a la promulgación de
esta ley. Si la jubilación por despido o el subsidio por desocupación
fuere inferior en su monto a la compensación que resulte de la aplicación
de los artículos 1°, 2° y 3°, la Caja de Asignaciones servirá la cuota
complementaria que corresponda para alcanzar dicho límite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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