A los efectos del pago de los subsidios y demás compensaciones previstas por la presente ley, deberá tenerse en cuenta el salario mínimo
que para la categoría de cada trabajador se haya establecido en el gremio
de que se trata; según los laudos o convenios colectivos vigentes o que puedan dictarse o celebrarse, en lo sucesivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.838 de 22/12/1960 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.756 de 11/08/1960 artículo 3.