Fecha de Publicación: 22/05/1940
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 

Se adopta determinado plan para la expropiación de los inmuebles adyacentes al Palacio Legislativo, se fijan los cometidos para realizar dichas expropiaciones, demoliciones, amanzanamiento, obras de saneamiento, enjardinado, etc., y se amplía una deuda para la financiación.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Adóptase para las adyacencias del Palacio Legislativo el plan trazado por el arquitecto Cayetano Moretti, según el memorándum y el plano anexo de 20 de Setiembre de 1914, aprobados por la ley número 5216 de Abril 22 de 1915.

Artículo 2

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles 
circundantes del Palacio Legislativo determinados en el memorándum y en el plano anexo referidos en el artículo anterior.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, 
realizará las expropiaciones a que alude el artículo anterior aplicando, en lo pertinente, la ley número 3958 de 28 de Marzo de 1912.

Artículo 4

   La declaración de urgencia a que se refiere el artículo 42 de la ley de 
28 de Marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo.
   La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión urgente será 
el mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado los distintos 
institutos llamados a establecerlo (artículo 31 de la Constitución de la República).

Artículo 5

   Cométese al Ministerio de Obras Públicas los trabajos de demolición de 
los edificios expropiados y las obras que la Comisión Administrativa del 
Poder Legislativo le indique como terminación o complemento del Palacio 
Legislativo.

Artículo 6

   El Ministerio de Obras Públicas enajenará las parcelas sobrantes e 
inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos en el plano de 20 de Setiembre de 1914, aprobado por la ley número 5216 de abril 22 de 1915, lo que se hará en pública subasta. El importe líquido que se obtenga se verterá en Rentas Generales, con noticia del Poder Legislativo.

Artículo 7

   La Comisión Administrativa del Poder Legislativo entregará al Ministerio de Obras Públicas los antecedentes que posea relacionados con el plan Moretti.

Artículo 8

   El Gobierno Departamental de Montevideo tomará a su cargo la apertura, 
ensanche, rectificación o nuevo trazado y pavimentación de las vías de tránsito que resulten, así como el alumbrado, obras de saneamiento, veredas, enjardinado y ornamentación de la plaza y la pavimentación de las vías de tránsito interiores y exteriores de la misma.

Artículo 9

   Una vez publicada la presente ley la Presidencia de la Asamblea General 
comunicará a la Intendencia Municipal de Montevideo el texto de la misma, 
y copia autenticada del proyecto de plaza y amanzanamiento adoptados, para 
que se fijen las condiciones a que deberá ajustarse la edificación adyacente o con frente al Palacio Legislativo.

Artículo 10

   Anualmente y hasta la terminación de las obras, el Poder Ejecutivo o el 
Municipio de Montevideo, en su caso, dará cuenta instruida, al Poder 
Legislativo, de las inversiones hechas y del estado de los trabajos en 
general.

Artículo 11

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) valor nominal la Deuda "Edificios Públicas 1937" autorizada por la ley 31 de Diciembre de 1936, destinándose ese importe a los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.

Artículo 12

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 7 de mayo de 1940.

                             JOSE ESPALTER, Presidente.- José Pastor 
                               Salvañach, Secretario.

Ministerio de Obras Públicas.

                                            Montevideo, Mayo 13 de 1940.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el R. N. y publíquese.

BALDOMIR.- JUAN JOSE DE ARTEAGA.
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