Fecha de Publicación: 22/05/1940
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   El Ministerio de Obras Públicas enajenará las parcelas sobrantes e 
inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos en el plano de 20 de Setiembre de 1914, aprobado por la ley número 5216 de abril 22 de 1915, lo que se hará en pública subasta. El importe líquido que se obtenga se verterá en Rentas Generales, con noticia del Poder Legislativo.
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