Fecha de Publicación: 22/05/1940
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, 
realizará las expropiaciones a que alude el artículo anterior aplicando, en lo pertinente, la ley número 3958 de 28 de Marzo de 1912.
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