Fecha de Publicación: 22/05/1940
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Una vez publicada la presente ley la Presidencia de la Asamblea General 
comunicará a la Intendencia Municipal de Montevideo el texto de la misma, 
y copia autenticada del proyecto de plaza y amanzanamiento adoptados, para 
que se fijen las condiciones a que deberá ajustarse la edificación adyacente o con frente al Palacio Legislativo.
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