Fecha de Publicación: 22/05/1940
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   El Gobierno Departamental de Montevideo tomará a su cargo la apertura, 
ensanche, rectificación o nuevo trazado y pavimentación de las vías de tránsito que resulten, así como el alumbrado, obras de saneamiento, veredas, enjardinado y ornamentación de la plaza y la pavimentación de las vías de tránsito interiores y exteriores de la misma.
Ayuda