Fecha de Publicación: 22/05/1940
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   La declaración de urgencia a que se refiere el artículo 42 de la ley de 
28 de Marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo.
   La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión urgente será 
el mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado los distintos 
institutos llamados a establecerlo (artículo 31 de la Constitución de la República).
Ayuda