Ley N° 9.154
Se organiza el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay
Asamblea Deliberante.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
A partir del 1° de Enero de 1934, las actuales "Cajas de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos", "Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles", "Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones" e "Instituto de Pensiones a la Vejez", pasarán a formar parte del "Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay", que se establecerá sobre la base de esos organismos y sus respectivas leyes orgánicas de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.
El Instituto tendrá su domicilio legal y su administración superior en Montevideo.
Será considerado persona jurídica, capaz de todos los derechos y obligaciones que establecen las leyes.
Cada Caja formará una sección especial del Instituto y será administrada por el Directorio con absoluta separación de fondos, de acuerdo con el
régimen legal establecido por las leyes respectivas.
La Administración del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, estará a cargo de un Directorio honorario integrado por un Presidente y seis Vocales, que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y serán designados en la forma establecida o que se establezca para integración de
los Directorios de los servicios descentralizados.
Los gastos de gestión de cada una de las secciones del Instituto no podrán exceder del 5 % del promedio anual de entradas respectivas, que se tomará sobre los tres años anteriores.
Mientras las erogaciones actuales excedan del expresado límite, el Directorio no podrá proveer vacantes, contratar empleados, ni realizar gastos extraordinarios de género alguno sin la autorización previa del Poder Ejecutivo.
Los bienes y efectos que correspondan al Instituto de conformidad con esta ley y las de jubilaciones y pensiones, serán inembargables y estarán exceptuadas de impuestos y contribuciones, salvo que las leyes se los
impongan expresamente.
Los fondos del Instituto, que a juicio del Directorio constituyan
sobrantes permanentes, serán invertidos en la adquisición de títulos de renta nacional o que tengan la garantía subsidiaria del Estado, de manera que produzcan un mayor y más seguro interés y la más frecuente capitalización.
Cuando las disponibilidades no tengan el expresado carácter de
permanentes, el Directorio, por intermedio del Banco de la República, podrá invertirlas en préstamos hasta por un año, con caución de valores públicos.
Toda resolución violatoria de esta ley, de las demás leyes a cargo del Instituto o del reglamento que expida el Poder Ejecutivo, impone responsabilidad personal y solidaria a los miembros del Directorio que,
estando presentes, en la sesión, no hubieran hecho constar su voto negativo
en actas. En tales casos dentro de las 24 horas siguientes a la sesión, se elevará al Poder Ejecutivo una copia del acta, quedando en suspenso la resolución impugnada a la espera de lo que determine en definitiva el Poder Ejecutivo. Si éste no se expidiera dentro de los siete días siguientes a la recepción del acta, la resolución del Directorio quedará firme y se cumplirá sin más trámite.
Para la mejor aplicación de las leyes de Jubilaciones y Pensiones, funcionarán en cada sección del Instituto "Comisiones Asesoras" hasta de
nueve miembros, en las que se dará a las asociaciones de afiliados con goce
de personería jurídica la participación que determinen los reglamentos.
El Directorio del Instituto podrá constituir, además, Comisiones Calificadoras de Servicios para los gremios donde lo estime conveniente.
Las asociaciones de afiliados con goce de personería jurídica, tendrán también intervención en estas Comisiones.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Comisión Legislativa Permanente, en Montevideo a 28
de Noviembre de 1933.
JOSE G. ANTUÑA, Presidente.- Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Montevideo, Diciembre 3 de 1933.- Número 4394.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.