Fecha de Publicación: 13/12/1933
Página: 477-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 3

   Cada Caja formará una sección especial del Instituto y será administrada por el Directorio con absoluta separación de fondos, de acuerdo con el
régimen legal establecido por las leyes respectivas.
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