Fecha de Publicación: 13/12/1933
Página: 477-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 4

   La Administración del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, estará a cargo de un Directorio honorario integrado por un Presidente y seis Vocales, que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y serán designados en la forma establecida o que se establezca para integración de 
los Directorios de los servicios descentralizados.
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