Fecha de Publicación: 13/12/1933
Página: 477-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 7

   Los fondos del Instituto, que a juicio del Directorio constituyan
sobrantes permanentes, serán invertidos en la adquisición de títulos de renta nacional o que tengan la garantía subsidiaria del Estado, de manera que produzcan un mayor y más seguro interés y la más frecuente capitalización.
   Cuando las disponibilidades no tengan el expresado carácter de
permanentes, el Directorio, por intermedio del Banco de la República, podrá invertirlas en préstamos hasta por un año, con caución de valores públicos.
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