Fecha de Publicación: 13/12/1933
Página: 477-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 8

   Toda resolución violatoria de esta ley, de las demás leyes a cargo del Instituto o del reglamento que expida el Poder Ejecutivo, impone responsabilidad personal y solidaria a los miembros del Directorio que, 
estando presentes, en la sesión, no hubieran hecho constar su voto negativo
en actas. En tales casos dentro de las 24 horas siguientes a la sesión, se elevará al Poder Ejecutivo una copia del acta, quedando en suspenso la resolución impugnada a la espera de lo que determine en definitiva el Poder Ejecutivo. Si éste no se expidiera dentro de los siete días siguientes a la recepción del acta, la resolución del Directorio quedará firme y se cumplirá sin más trámite.
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