Fecha de Publicación: 13/12/1933
Página: 477-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Ley N° 9.154

Se organiza el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay

Asamblea Deliberante.

   La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1° de Enero de 1934, las actuales "Cajas de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos", "Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles", "Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones" e "Instituto de Pensiones a la Vejez", pasarán a formar parte del "Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay", que se establecerá sobre la base de esos organismos y sus respectivas leyes orgánicas de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.

TERRA.- CESAR CHARLONE.
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