Ley N° 9.154
Se organiza el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay
Asamblea Deliberante.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1° de Enero de 1934, las actuales "Cajas de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos", "Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles", "Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones" e "Instituto de Pensiones a la Vejez", pasarán a formar parte del "Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay", que se establecerá sobre la base de esos organismos y sus respectivas leyes orgánicas de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.