Para la mejor aplicación de las leyes de Jubilaciones y Pensiones, funcionarán en cada sección del Instituto "Comisiones Asesoras" hasta de
nueve miembros, en las que se dará a las asociaciones de afiliados con goce
de personería jurídica la participación que determinen los reglamentos.
El Directorio del Instituto podrá constituir, además, Comisiones Calificadoras de Servicios para los gremios donde lo estime conveniente.
Las asociaciones de afiliados con goce de personería jurídica, tendrán también intervención en estas Comisiones.