REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 652
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DECLARATORIA PROMOCIONAL
COMISION DE APLICACION - PROCEDIMIENTOS

Artículo 5

   La Comisión de Aplicación dispondrá de un plazo de 30 días desde la
fecha de designación de sus miembros para dictar las normas de
funcionamiento e instructivos que correspondan para regular su actividad
de asesoramiento al Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 12º y siguientes de la Ley Nº 16.906, de acuerdo a las
siguientes bases:
 a) Se propenderá a la simplicidad y transparencia de los procedimientos.
 b) Para la evaluación de un proyecto de inversión la Comisión de
Aplicación dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la
recepción del mismo para derivarlo al Ministerio u organismo que
corresponda. Dicha entidad, a su vez, dispondrá de un plazo máximo de 60
días para realizar la evaluación y remitirla a la Comisión de Aplicación
adjuntando, de corresponder, su recomendación en relación a los beneficios
a otorgar y al seguimiento del proyecto. La mencionada Comisión, a su vez,
deberá formular y elevar su dictamen al Poder Ejecutivo dentro de los 10
días hábiles desde la fecha de recepción de la evaluación del proyecto y
de la recomendación en su caso.
 c) Para la evaluación de los proyectos de inversión los solicitantes
podrán optar por la contratación de personas con notoria idoneidad en la
materia de que se trate, seleccionando un consultor del Registro de
Consultores que llevará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso
de ser necesario, la Comisión de Aplicación podrá utilizar el mismo
procedimiento para evaluar la puesta en práctica de un proyecto declarado
promovido en cuyo seguimiento participe la referida Comisión. Los aspectos
técnicos centrales que deban ser analizados en la evaluación de los
proyectos podrán ser delineados por la Comisión de Aplicación. La
administración del Registro de Consultores será de cargo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. La mencionada Oficina reglamentará los
aspectos referentes al funcionamiento del Registro referido; los
requisitos para la inscripción, modificación y actualización de la
información y los procedimientos para la formulación de los dictámenes de
los evaluadores y para realizar el seguimiento de los Proyectos. En caso
que la solicitante optara por la contratación de un consultor, conforme a
lo previsto precedentemente, el costo de la evaluación del respectivo
proyecto de inversión será abonado por la empresa que solicita los
beneficios de la declaratoria promocional.
 d) En todos los casos en que la Comisión de Aplicación deba expedirse
asesorando al Poder Ejecutivo, tal dictamen deberá emitirse y elevarse en
un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que se hayan
suministrado y completado todos los antecedentes y elementos
respaldatorios de la solicitud, incluso la evaluación del proyecto.
 e) La Comisión de Aplicación establecerá los sistemas de coordinación que
correspondan con las Comisiones Asesoras existentes para la aplicación de
los regímenes de promoción de inversiones vigentes en el país.
 f) La Comisión de Aplicación registrará sus recomendaciones y las
resoluciones que dicte el Poder Ejecutivo respecto de los proyectos
considerados.
 Las solicitantes presentarán los antecedentes y elementos requeridos en
este Decreto en la forma que la Comisión de Aplicación especifique en la
normativa que dicte. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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