FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. SISTEMA FINANCIERO




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 04/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 487
Derogada/o por: Decreto Nº 355/010 Derogada/o de 02/12/2010 artículo 17.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.835 de 23/09/2004.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004
sobre Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Control del Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo.-

   RESULTANDO: I) que la referida Ley estableció un régimen de información
al Banco Central del Uruguay sobre las transacciones que, en los usos y
costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten
sin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una
complejidad inusitada o injustificada, así como también las transacciones
financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan
sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de
activos tipificado en los artículos 54° y sus modificativos, y de
prevenir, asimismo, el delito tipificado en el articulo 16° de la
presente Ley.

   II) que la Ley N° 17.835, citada dispone que la reglamentación
establecerá los requisitos que deben cumplir los sujetos alcanzados por
el referido régimen de información. -

   III) que la citada Ley amplia las potestades de la Unidad de 
Información y Análisis del Banco Central del Uruguay, introduce técnicas 
especiales de investigación y mejora de los mecanismos de cooperación 
internacional para el combate del lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo.-

   CONSIDERANDO: que, a efectos de alcanzar el pleno funcionamiento del
sistema de prevención y control del lavado de activos y la financiación
del terrorismo, resulta esencial definir el alcance de las obligaciones
previstas en la Ley.

   ATENTO: a lo expuesto,

  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 12.

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