CONSEJO DE MINISTROS
La Unidad de Información y Análisis Financiero deberá comunicar al Directorio del Banco Central del Uruguay, las instrucciones de suspensión de operaciones cursadas a los sujetos obligados de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 6 ° y 18° de la ley N° 17.835 , citada.Ayuda