Fecha de Publicación: 04/03/2005
Página: 543-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La Unidad de Información y Análisis Financiero deberá comunicar al
Directorio del Banco Central del Uruguay, las instrucciones de suspensión
de operaciones cursadas a los sujetos obligados de acuerdo con las
disposiciones contenidas en los artículos 6 ° y 18° de la ley N° 17.835 ,
citada.
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