Fecha de Publicación: 04/03/2005
Página: 543-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 La supervisión del cumplimiento de las normas de prevención de los
delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, estará a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la
Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del
Uruguay. Se exceptúa de esta disposición a las empresas que presten
servicios de transferencia o envío de fondos, los que estarán sujetos a
la supervisión del Banco Central del Uruguay. -
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