Fecha de Publicación: 04/03/2005
Página: 543-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Las personas físicas o jurídicas no sujetas al control del Banco Central
del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros
instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a
U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán
declararlo a la Dirección Nacional de Aduanas. Esta Dirección deberá
elevar al poder Ejecutivo un proyecto de instrumentación de la presente
obligación en el plazo de noventa días.
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