REGLAMENTACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 472
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 Derogada/o de 31/12/2003.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.

CAPITULO VI - DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO

Artículo 14

 La vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial será 
de un año contado a partir de la vigencia de la ley. La alícuota que 
gravará el aporte previsto en el articulo 2º de esta ley, la prorroga de 
su recaudación a los efectos de cancelar la deuda con el Fondo Permanente 
de Indemnización creado por el articulo 14 de la Ley Nº 16.082 de 18 de 
octubre de 1989, así como el pago de la compensación diferencial, serán 
dispuestas privativamente por el Poder Ejecutivo.
A tales efectos, se tendrán en cuenta los informes de la marcha de la 
campaña de Control y Erradicación de Brucelosis, así como la información 
estadística del posible remanente de animales enfermos del rodeo nacional 
y la evaluación de la aplicación del Seguro para el Control de la 
Brucelosis (SCB), realizada por la Comisión.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 36/014 de 11/02/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 38/013 de 05/02/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 18/012 de 27/01/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 35/011 de 26/01/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 43/010 de 01/02/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 12/009 de 13/01/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 551/007 de 31/12/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 558/006 de 11/12/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 5/006 de 11/01/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 25/005 de 11/01/2005 artículo 1.
Referencias al artículo
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