PRORROGA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS RELATIVAS AL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 05/02/2013
Publicación: 15/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 250
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca en relación a los aportes que financian el Seguro para el Control de
la Brucelosis bovina creado por la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de
2003, modificativas y sus reglamentaciones;

RESULTANDO: I) por el artículo 1° del decreto N° 35/011, de 26 de enero de
2011, se prorroga hasta el 13 de enero de 2012, la vigencia de las
disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de
diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de
2004; y por los artículos 2° y 3° del mismo decreto, se fijó en U$S 0,00,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, los aportes establecidos en
los literales B) y C) del artículo 2° de la ley N° 17.730, de 31 de
diciembre de 2003, correspondientes al sector del ganado lechero, por los
fundamentos que en dicha norma reglamentaria se especifican;

II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la
Comisión de Administración del Seguro para el Control de la Brucelosis,
creada por el artículo 5° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003,
solicita se disponga la prórroga por un año más, del Seguro mencionado,
argumentando los beneficios obtenidos por dicho sistema;

III) asimismo, la Comisión citada, sugiere mantener el valor en U$S 0,00
por un año más, relativo a los aportes para ganado lechero volcados al
Seguro para el Control de la Brucelosis, en virtud de los siguientes
fundamentos: a) que continua disminuyendo la prevalencia de brucelosis
bovina en el ganado lechero, y b) el saldo existente en la Cuenta N° 196-
001326-2 del Banco República Oriental de Uruguay, correspondiente al
ganado lechero, permite compensar los animales enviados a faena
obligatoria, aún en condiciones muy cambiantes por un mayor período;

IV) el artículo 3° de la ley N° 18.520, de 15 de julio de 2009 faculta al
Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y de la Comisión de Administración del Seguro para el Control de la
Brucelosis, a variar los montos fijados en los artículos 2° y 3° de la Ley
N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, cuando las circunstancias 
comerciales o sanitarias lo ameriten;

CONSIDERANDO: I) la opinión de la Dirección General de Servicios Ganaderos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estimando conveniente
prorrogar el valor en U$S 0,00, de los aportes correspondiente al fondo
del sector lechero hasta el 13 de enero de 2014;

II) conveniente, prorrogar la vigencia de los aportes y el pago de la
compensación diferencial, haciendo uso de la facultad prevista legalmente;

III) de recibo, la propuesta formulada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y la Comisión de Administración creada por el artículo
5° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en relación al
mantenimiento por un año más, del valor en U$S 0,00 (cero dólares
americanos) de los aportes del sector lechero, establecidos en los
literales B) y C) del artículo 2° de la ley N° 17.730 de 31 de diciembre
de 2003 en la redacción dada por los artículos 1° y 2° de la ley N°
17.906, de 12 de octubre de 2005;

IV) oportuno y conveniente proceder de la forma aconsejada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N°
17.730, de 31 de diciembre de 2003; ley N° 17.906, de 12 de octubre de
2005; ley N° 18.520 de 15 de julio de 2009; artículo 14 del decreto N°
82/004, de 3 de marzo de 2004; decreto N° 25/005, de 11 de enero de 2005;
decreto N° 5/006, de 11 de enero de 2006; decreto N° 558/006, de 11 de
diciembre de 2006 y decreto N° 551/007, de 31 de diciembre de 2007;
decreto N° 12/009, de 13 de enero de 2009 y decreto N° 43/010, de 1° de
febrero de 2010; decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011; decreto N°
36/011, de 27 de enero de 2011 y decreto N° 18/012, de 27 de enero de
2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 13 de enero de 2014, la vigencia de las disposiciones
contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de
2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004 de 3 de marzo de 2004.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO
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