SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 11/01/2006
Publicación: 16/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 158
Referencias a toda la norma
   VISTO: la ley Nº 17.730, de fecha 31 de diciembre de 2003 y su decreto
reglamentario Nº 82/004;

   RESULTANDO: I) por la referida ley y decreto reglamentario se crea el
Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar
el precio obtenido por el animal bovino reaccionante positivo
(infectado), enviado a faena, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley
Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y normas reglamentarias;

   II) el Art. 7º de la citada ley y el Art. 14 del decreto 
reglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la
compensación diferencial será de un año, contado a partir de la vigencia
de la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en
el Art. 2º de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de 
cancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el
Art. 14 de la ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago
de la compensación diferencial, serán dispuestos por el Poder Ejecutivo;

   III) por decreto Nº 25/005, de fecha 11 de enero de 2005 se prorrogó
hasta el 13 de enero de 2006 la vigencia de las disposiciones contenidas
en el Art. 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el
Art. 14 de decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004;
 
   CONSIDERANDO: I) la opinión de la División Sanidad Animal de la 
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca indicando que los resultados positivos alcanzados en
la lucha contra la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control
de la Brucelosis, hace necesario continuar con dicho procedimiento;

   II) conveniente, por tanto, prorrogar la vigencia del sistema,
haciendo uso de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar
con éxito las acciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas
para el control de la brucelosis;

   ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de
diciembre de 2003, el Art. 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de
2004 y por el decreto Nº 25/005, de 11 de enero de 2005,
 
   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 13 de enero de 2007 la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, y Art. 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de
2004.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI
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