SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS (SBC). VIGENCIA DE APORTES Y PAGO DE COMPENSACION DIFERENCIAL




Promulgación: 13/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma
VISTO: la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y el decreto
reglamentario Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004;

RESULTANDO: I) por las normas mencionadas se crea un Seguro para el
Control de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar el precio
obtenido por el animal bovino reaccionante positivo (infestado) enviado a
faena, en cumplimiento de la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y
normas reglamentarias;

II) el artículo 7º de la citada ley y el artículo 14º del decreto
reglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la
compensación diferencial será de un año contado a partir de la vigencia de
la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el
artículo 2º de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de
cancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el
artículo 14º de la ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el
pago de la compensación diferencial, serán dispuestos por el Poder
Ejecutivo;

III) por decreto Nº 551/007, de 31 de diciembre de 2007, se prorrogó hasta
el 13 de enero de 2009 la vigencia de las disposiciones contenidas en el
artículo 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el
artículo 14º del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: I) la opinión de la División Sanidad Animal de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca indicando que los resultados positivos alcanzados en la lucha contra
la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis,
hace necesario continuar con dicho procedimiento;

II) conveniente por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo uso
de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito las
acciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas para el control
de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
17.730, de 31 de diciembre de 2003, artículo 14 del decreto Nº 82/004, de
3 de marzo de 2004, decreto Nº 25/005, de 11 de enero de 2005, decreto Nº
5/006, de 11 de enero de 2006 y decreto Nº 558/06, de 11 de diciembre de
2006 y decreto Nº 551/07, de 31 de diciembre de 2007,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 13 de enero de 2010 la vigencia de las disposiciones
contenidas en el artículo 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de
2003 y artículo 14º del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA 
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