SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 31/12/2007
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1755
Referencias a toda la norma
VISTO: la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y el decreto
reglamentario N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;

RESULTANDO: I) por las normas mencionadas se crea un Seguro para el
Control de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar el precio
obtenido por el animal bovino reaccionante positivo (infestado) enviado a
faena, en cumplimiento de la ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y
normas reglamentarias;

II) el artículo 7° de la citada ley y el artículo 14° del decreto
reglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la
compensación diferencial será de un año contado a partir de la vigencia de
la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el
artículo 2° de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de
cancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el
artículo 14° de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el
pago de la compensación diferencial, serán dispuesto por el Poder
Ejecutivo;

III) por decreto N° 558/006, de 11 de diciembre de 2006, se prorrogó hasta
el 13 de enero de 2008 la vigencia de las disposiciones contenidas en el
artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el
artículo 14° del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: I) la opinion de la División Sanidad Animal de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca indicando que los resultados positivos alcanzados en la lucha contra
la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis,
hace necesario continuar con dicho procedimiento;

II) conveniente por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo uso
de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito las
acciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas para el control
de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N°
17.730, de 31 de diciembre de 2003, artículo 14 del decreto N° 82/004, de
3 de marzo de 2004, decreto N° 25/005, de 11 de enero de 2005, decreto N°
5/006, de 11 de enero de 2006 y decreto N° 558/06, de 11 de diciembre de
2006,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 13 de enero de 2009 la vigencia de las disposiciones
contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de
2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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