CREACION DEL CENTRO DE CAPACITACION EN PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 597
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley 17.016 de 22 de octubre de 1998, modificativa del 
Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, y los Decretos 398/999 de 15 
de diciembre de 1999 y 170/00 de 7 de junio de 2000;

RESULTANDO: I) que el artículo 74 de la Ley Nº 17.016 citada dispone que el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central coordinará 
programas de capacitación del personal relacionados con las actividades 
de las empresas que realicen actividades de intermediación financiera 
(Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982), los Bancos regulados 
por la Ley Nº 16.131 de 12 de setiembre de 1990, las casas de cambio a 
que refiere el artículo 56 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 y 
en general aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al control del 
Banco Central del Uruguay;

II) que el precitado artículo 74 de la Ley Nº 17.016 establece asimismo que el Poder Ejecutivo coordinará programas de capacitación en materia de cooperación jurídica internacional con el asesoramiento de la División Cooperación Jurídica Internacional y Justicia del Ministerio de Educación y Cultura;

CONSIDERANDO: que resulta necesario instrumentar los mecanismos que 
permitan dar cumplimiento con las disposiciones de referencia;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase el "Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos" 
dependiente de la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 2

 El "Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos" tendrá 
el cometido de coordinar y ejecutar, en forma permanente, la realización 
de programas de capacitación en las materias reguladas por los Capítulos 
XII y XIII de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, destinado a:
a) el personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás 
instituciones o empresas comprendidas en el artículo 71 del Decreto-Ley 
Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 
5º de la Ley Nº 17.016 citada;
b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las 
actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y otros 
funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio 
Público y Fiscal);
c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de 
Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio 
de Relaciones Exteriores.
La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de las 
entidades públicas o privadas relacionadas con la temática contenida en 
los Capítulos XII y XIII de la precitada ley.
Los programas comprenderán la realización de cursos, seminarios, 
conferencias, mesas redondas y demás eventos tendientes a facilitar la 
prevención y represión de las actividades ilícitas previstas en la ley 
que se reglamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 3

 El Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos estará 
integrado por un Consejo Directivo y un Comité Asesor.

Artículo 4

 El Consejo Directivo estará compuesto por un delegado de la Junta 
Nacional de Drogas que lo presidirá, un delegado del Ministerio de 
Economía y Finanzas, un delegado del Banco Central del Uruguay (Unidad de 
Análisis e Información Financiera), un delegado de la Asesoría Autoridad 
Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación 
y Cultura y un delegado del Comité Asesor.

Artículo 5

 Serán cometidos del Consejo Directivo: a) elaborar los planes y 
programas de capacitación, que someterá a la aprobación de la Junta 
Nacional de Drogas, 
b) dirigir la ejecución de los precitados programas, a cuyos efectos 
podrá realizar coordinaciones con otras instituciones públicas y 
privadas, nacionales y extranjeras,
c) realizar gestiones tendientes a procurar la obtención de la 
cooperación necesaria para el funcionamiento del Centro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

 El Comité Asesor estará integrado por delegados de los siguientes 
organismos públicos e instituciones privadas: Junta Nacional de Drogas, 
Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Banco Central 
del Uruguay, Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica 
Internacional del Ministerio de Educación y Cultura, Banco de la 
República Oriental del Uruguay, Banco Hipotecario del Uruguay, Banco de 
Seguros del Estado, y entidades representativas de las instituciones a 
que se refiere el artículo 71 del Decreto-Ley Nº 14.294, incorporado por 
el artículo 5º de la Ley Nº 17.016.
El Comité Asesor podrá integrar al mismo delegados de otras instituciones 
vinculadas a la materia a tratar.

Artículo 7

 Serán cometidos del Comité Asesor: a) proponer al Consejo Directivo 
temas sobre los cuales se estima necesario el desarrollo de planes y 
programas de entrenamiento en la materia;
b) promover la coordinación de acciones y la unificación de criterios 
entre las distintas instituciones a los efectos de prevenir el uso del 
sistema financiero para la legitimación de activos provenientes de 
actividades delictivas.
El Comité Asesor designará un delegado para integrar el Consejo 
Directivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 A los fines previstos en los artículos precedentes, la Junta Nacional de 
Drogas podrá recurrir a los ofrecimientos de cooperación y asistencia que 
en la materia brinden los gobiernos extranjeros y los organismos 
internacionales.

Artículo 9

 Deróganse los artículos 11 y 12 del Decreto 398/999 de 15 de diciembre 
de 1999.

Artículo 10

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT -
JAIME TROBO


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