CREACION DEL CENTRO DE CAPACITACION EN PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 597
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Serán cometidos del Consejo Directivo: a) elaborar los planes y 
programas de capacitación, que someterá a la aprobación de la Junta 
Nacional de Drogas, 
b) dirigir la ejecución de los precitados programas, a cuyos efectos 
podrá realizar coordinaciones con otras instituciones públicas y 
privadas, nacionales y extranjeras,
c) realizar gestiones tendientes a procurar la obtención de la 
cooperación necesaria para el funcionamiento del Centro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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