CREACION DEL CENTRO DE CAPACITACION EN PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 597
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Consejo Directivo estará compuesto por un delegado de la Junta 
Nacional de Drogas que lo presidirá, un delegado del Ministerio de 
Economía y Finanzas, un delegado del Banco Central del Uruguay (Unidad de 
Análisis e Información Financiera), un delegado de la Asesoría Autoridad 
Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación 
y Cultura y un delegado del Comité Asesor.
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