CREACION DEL CENTRO DE CAPACITACION EN PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 597
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El Comité Asesor estará integrado por delegados de los siguientes 
organismos públicos e instituciones privadas: Junta Nacional de Drogas, 
Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Banco Central 
del Uruguay, Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica 
Internacional del Ministerio de Educación y Cultura, Banco de la 
República Oriental del Uruguay, Banco Hipotecario del Uruguay, Banco de 
Seguros del Estado, y entidades representativas de las instituciones a 
que se refiere el artículo 71 del Decreto-Ley Nº 14.294, incorporado por 
el artículo 5º de la Ley Nº 17.016.
El Comité Asesor podrá integrar al mismo delegados de otras instituciones 
vinculadas a la materia a tratar.
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