El "Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos" tendrá
el cometido de coordinar y ejecutar, en forma permanente, la realización
de programas de capacitación en las materias reguladas por los Capítulos
XII y XIII de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, destinado a:
a) el personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás
instituciones o empresas comprendidas en el artículo 71 del Decreto-Ley
Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo
5º de la Ley Nº 17.016 citada;
b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las
actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y otros
funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio
Público y Fiscal);
c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de las
entidades públicas o privadas relacionadas con la temática contenida en
los Capítulos XII y XIII de la precitada ley.
Los programas comprenderán la realización de cursos, seminarios,
conferencias, mesas redondas y demás eventos tendientes a facilitar la
prevención y represión de las actividades ilícitas previstas en la ley
que se reglamente. (*)