Visto: la potestad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la
ley 14.734.
Considerando: I) Que el acto por el cual se decide acerca del otorgamiento
o no del beneficio de la Gracia trasciende al momento mismo de la decisión
repercutiendo vitalmente en el individuo sobre el que recae y en su
entorno social;
II) Que en mérito de ello corresponde adoptar las medidas conducentes a
que dicho acto sea informado con la precisión técnica debida a efectos de
ilustrar cabalmente a la autoridad que ha de decidir;
III) Que a este respecto es de gravitación fundamental la correcta
exposición de los datos a que se refieren los numerales 9, 10 y 11
("Circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes", "Naturaleza del
delito que se imputa expresando en qué consiste"; y "Expresión de todos
los datos que sirvan para poder apreciar el delito, participación criminal
y pena que pueda recaer") del modelo de relación de causas puesto en
vigencia por decreto 196/978, de 11 de abril de 1978;
IV) Que para ello es menester que dichos datos se consignen en el momento
adecuado de la instrucción, y por funcionarios que posean la debida
capacitación técnico-jurídica.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º
de la ley 14.734, del 28 de noviembre de 1977, decreto 196/978, del 11 de
abril de 1978, y demás normas concordantes y complementarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Secretarios Letrados en los Juzgados Letrados de Instrucción y los
Actuarios encargados de la materia penal, en los Juzgados Letrados del
interior de la República, consignarán personalmente, y dentro del tercer
día de dictado el auto de procesamiento, los datos a que se refieren los
numerales 9, 10 y 11 del modelo de relación de causas penales a que se
refiere el artículo 5º del decreto 196/978. (*)
A esos efectos, la Corte de Justicia imprimirá y distribuirá
los formularios correspondientes que contendrán los siguientes rubros:
a) Juzgado;
b) Número anual correlativo de relación y año;
c) Carátula y ficha de la causa;
d) Nombre del procesado que se relaciona;
e) Nombre de los demás coprocesados que revistan en la misma causa y
número correlativo de sus relaciones o la constancia de no
relacionarse por no corresponder;
f) Naturaleza del delito imputado al procesado;
g) Circunstancias agravantes y atenuantes que concurren; y
h) Relación del hecho, incluyendo todos los datos que sirvan para
apreciar su gravedad, el entorno social del delincuente, la
participación criminal que le cupo al procesado, los motivos que
pudieron determinar el delito y todas las pautas de hecho y de
derecho que llevaron al Juez a su convicción de procesar, así como la
posible pena a recaer.
En todos los casos el Juez Letrado respectivo, dentro de los cinco días
de dictado el auto de procesamiento, revisará las redacciones,
refrendándolas u ordenando las correcciones que entienda de rigor y
firmándolas para constancia.
Las relaciones así confeccionadas y autenticadas se incorporarán,
siguiente el orden de las causas a un legajo reservado de hojas móviles, y
se mantendrán incorporadas a tal legajo mientras la causa a la que
pertenece permanezca en el Juzgado de origen sin perjuicio de las
desagregaciones temporales que se dispongan a efectos de lo dispuesto por
el artículo 5º del presente decreto.
Al efectuarse el traslado de una causa a otra jurisdicción, las
relaciones de hecho de todos los procesados que a ella pertenezcan, se
desglosarán del legajo dejando en él la debida constancia de la
desagregación y el destino y se remitirán, en forma reservada al Juzgado
donde se envíe la causa. La Oficina Actuaria del Juzgado receptor
devolverá al Juzgado de origen, a efectos de su regularización, los
expedientes enviados sin la o las correspondientes relaciones de hecho.
Recibidas las relaciones de hecho, el Juzgado receptor las incorporará, en
las mismas condiciones establecidas en el artículo 4º en su legajo
reservado de hojas móviles.
Al quedar ejecutoriada la sentencia o concluir la causa por cualquier
otro modo, las relaciones de hecho se desglosarán de su legajo y se
archivarán en la Sede en que la causa concluyó por orden de fecha y año.
Toda vez que no sea necesario transcribir la relación de hechos a los
efectos de la Gracia, se dejará la debida constancia en la relación de
hechos del legajo móvil, y en la que se envíe a los efectos de la Gracia
siempre que haya otros coprocesados en condiciones de aspirar a ella.
En el momento de confeccionarse las relaciones a los efectos de la
Gracia los Secretarios o Actuarios actualizarán las relaciones de hecho de
los legajos móviles de acuerdo con las actuaciones posteriores al auto de
procesamiento, dispondrán las modificaciones que correspondan y ordenarán
su copia textual o modificada en los respectivos formularios.
Las modificaciones también serán revisadas por el Juez refrendándolas u
ordenando las correcciones que entienda de rigor y firmándolas para
constancia.
Los funcionarios a que se refiere el artículo 1º serán responsables del
cumplimiento del presente decreto, y las tareas a ellos encomendadas, son
indelegables.