PROCESOS JUDICIALES - PROCESO PENAL




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 21/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 259

Artículo 9

   Los funcionarios a que se refiere el artículo 1º serán responsables del
cumplimiento del presente decreto, y las tareas a ellos encomendadas, son
indelegables.
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