Las relaciones así confeccionadas y autenticadas se incorporarán,
siguiente el orden de las causas a un legajo reservado de hojas móviles, y
se mantendrán incorporadas a tal legajo mientras la causa a la que
pertenece permanezca en el Juzgado de origen sin perjuicio de las
desagregaciones temporales que se dispongan a efectos de lo dispuesto por
el artículo 5º del presente decreto.