PROCESOS JUDICIALES - PROCESO PENAL




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 21/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 259

Artículo 4

  Las relaciones así confeccionadas y autenticadas se incorporarán,
siguiente el orden de las causas a un legajo reservado de hojas móviles, y
se mantendrán incorporadas a tal legajo mientras la causa a la que
pertenece permanezca en el Juzgado de origen sin perjuicio de las
desagregaciones temporales que se dispongan a efectos de lo dispuesto por
el artículo 5º del presente decreto.
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